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Apadrina un esqueje en Vigo
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Autor:  kemelofumo [ Mar Ene 27, 2009 11:11 am ]
Asunto:  Apadrina un esqueje en Vigo

Siguiendo la idea y filosofia del Plan PIE se me ocurrio una idea para ponerlo a funcionar en Vigo.
Se trata de una forma de legalizar los esquejes. En teoria no deberian de ser ilegales ya que no contienen ni la más minima traza de THC que es lo ilegal, las flores del cannabis hembra maduro secas son lo unico que lo contiene y lo que está penalizado vender, no consumir. El plan propone el intercambio de esquejes entre usuari@s sin fines lucrativos en growshops y asociaciones o clubes de usuari@s. Segun el padre de la idea Enrique Fornés se trata de que la planta de cannabis como planta ornamental si no está destinada al consumo ni al trafico. Hay gente a la que le gusta la planta porque es bonita como tal pero no es consumidora de derivados del cannabis.
Hay quien dice que no puede funcionar porque algunos grow venden de tapadillo para recuperar lo que pierden de la venta menor de semillas. Con lo cual para correr el mismo riesgo sin beneficio preferiran seguir como estaban.
Ha nacido una propuesta que habla de que los grow, los clubes y asociaciones en vez de venderlos para no entrar en la ilegalidad, pero tampoco regalarlos, mejor que se cobre una cuota a los que quieran participar en el plan. Una buena idea que además salva el obstaculo legal y ayuda para cubrir posibles gastos para pagar a un buen abogado por ejemplo :D
Leyendo esto se me ocurrio otra idea por el estilo y que se podria poner en practica también. Se trata de apadrinar esquejes. En vez de venderlos, al que se lleve uno en concepto de apadrinamiento pagara tambien una cuota y se le entregara algún impreso que ha de firmar como padrino de un esqueje de determinada variedad con fines ornamentales y en coforme se responsabiliza del mal uso o incumplimiento de determinadas condiciones, como no usarlo para fines ilegales (eso no incluye el autoconsumo que es legal).
El dinero seria para sufragar los gastos en la impresion de los formularios, podria utilizarse también para comprar pegatinas y chapas que se entregarian con cada adopción con un lema relacionado con la despenalización del cannabis. No podria ser utilizado con fines lucrativos.
Quiero iniciar una experiencia piloto en Vigo para gente de Vigo y comarca, Morrazo y Val Miñor, Porriño, Ponteareas, Tui, etc.
O bien un club de intercambio de esquejes o apadrinamiento, si te interesa ponte en contacto conmigo a traves de un mensaje privado o el formulario de contacto.

Autor:  kemelofumo [ Mar Ene 27, 2009 11:25 am ]
Asunto:  Enrique Fornés-Plan de intercambio de esquejes-(Plan PIE )

El plan PIE al completo

Enrique Fornés Plan PIE

Autor:  kemelofumo [ Vie Feb 06, 2009 7:12 pm ]
Asunto:  Re: Apadrina un esqueje en Vigo

EL CULTIVO PLANTAS DE CANNABIS



1.- SOBRE LA LEGALIDAD.



El cultivo de cualquier género de la planta de cannabis es perfectamente legal, las plantas no son sustancia estupefaciente y no figuran en ninguna Lista Internacional.


Cualquier persona puede cultivar las plantas que desee, sin límite de número y sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad, ni penal ni administrativa.


El cultivo de plantas de cannabis realizado con fines hortícolas y de producción de semillas, es perfectamente legal a tenor del artículo 28.2 de la Convención de 1961.


Desde el año 2004, debido a la Orden 190/2004, de 28 de enero, por la que se establece la lista de plantas cuya venta al público queda prohibida o restringida por razón de su toxicidad, la planta de cannabis no se puede comercializar por razón de su toxicidad, estando sujeto a sanciones administrativas de la Ley del Medicamento si así se hace.


La planta de cannabis no figura en ninguna Lista de Convenio Internacional. La legislación nacional (Ley 17/67), sólo prohibe el cultivo realizado con la intención de producir estupefacientes.


Existe la creencia que la palabra "Cannabis" que figura en la Lista del Convenio Unico de 1961 significa "la planta de cannabis". Leyendo bien el artículo 1 del Convenio, junto con el espíritu del articulado entero, el significado de cada una de las Listas, las excepciones expresas a determinados fines y destinos de cualquier género de la planta de cannabis y el Convenio de 1971 sobre sustancias psicotrópicas, está muy claro lo que figura en las Listas I y IV y debe entenderse por "Planta de Cannabis", "Cannabis” y “Resina de Cannabis".


Este es un error que se remonta muy antiguo. Por ejemplo, las sentencias del tribunal supremo de fechas 10-2-81 (508), 9-7-84 (3835) y 5-5-84 (2475), consideran que la planta de la cannabis está en las listas, error que ha sido arrastrado por todos con el paso del tiempo (estas sentencias ni siquiera mencionan la Convención de 1961).


Toda planta del género cannabis está sujeta al Régimen de Fiscalización (vigilancia) establecido en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes (con enmiendas posteriores, RCL 1981\2643) y le es de aplicación los siguientes artículos:


- Art. 1.c): "Por "planta de cannabis" se entiende toda planta del género cannabis".


- Art. 1.b): "Por "cannabis" se entiende las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe.".


- Art. 1.d): "Por "resina de cannabis" se entiende la resina separada, en bruto o purificada, obtenida de la planta de la cannabis."


- Art. 28.2: "Fiscalización de la cannabis: La presente Convención no se aplicará al cultivo de la planta de la cannabis destinado exclusivamente a fines industriales (fibra y semillas) u hortícolas".


- "Lista I: "Cannabis y su resina y los extractos y tinturas de la cannabis".


- "Lista IV: "Cannabis y su resina".


- "Lista I del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971: "Tetrahidrocannabinoles, todos los isómeros."


- "Lista II del mismo Convenio: Delta 9-THC.


Cualquier persona puede darse cuenta de la legalidad del cultivo leyendo el artículo 1.c), b) y d) y las Listas I y IV del Convenio de 1961. Es más, está muy claro que los redactores y paises firmantes del Convenio de 1961 no quisieron introducir en las listas a ningún género de la planta de la cannabis. E incluso más, el Convenio de 1961 y la Convención de 1988 (artículo 3.1.a)I), a)II), 2) y artículo 14) no permiten a los paises firmantes prohibir el cultivo de la planta de la cannabis, tenga o no tenga THC, permitiendo únicamente a los estados firmantes tomar las medidas de vigilancia que juzguen necesarias en cuanto a la fabricación, transporte, distribución, consumo, adquisición o cultivo con el objeto de producir estupefacientes y evitar su consumo ilícito.


Un cultivo de plantas de cannabis, tengan o no tengan THC es perfectamente legal y no es indicativo de ningún delito, a tenor de los artículos 1.b) y 28.2 del Convenio Único de 1961.


Teniendo en cuenta el artículo 1. b), c) y d) del Convenio, los estupefacientes prohibidos en las Listas I y IV son:


- Los cogollos (son las sumidades floridas o con fruto de las que habla el Convenio y las hojas tiernas existentes junto a las sumidades).


- La resina separada de la planta, en bruto o purificada.


- Los extractos.


- Las tinturas.


- Y los tetrahidrocannabinoles (es el principio activo sintetizado que se obtiene de los cogollos y la resina de la planta).


Las razones son además lógicas: la resina está en los cogollos de la planta de la cannabis. Tetrahidrocannabinoles-Resina-Cogollos forman un trío inseparable. De lo que está en las listas se obtiene todo lo que se vende y compra como estupefaciente: cogollos secos, hachís y aceite.


La razón también es lógica: los redactores y firmantes del Convenio no quisieron prohibir la planta viva, y por tanto ninguna semilla (que no tienen THC), tampoco los esquejes, ni las hojas (no tienen interés estupefaciente, apenas tienen THC, prácticamente sólo CBD, cannabidiol, principio activo legal sin interés estupefaciente), el polen (no es extracto ni tintura) y el resto de principios activos tampoco tienen interés estupefaciente.


Por lo tanto, leyendo bien el Convenio, comprendiendo su objetivo, el significado de cada una de las Listas, el artículo 2.5.b), artículo 7, artículo 28 en sus tres apartados (las excepciones expresas a determinados fines y destinos de productos de cualquier género de la planta de la cannabis), la ley 17/67 Normas Reguladoras de Estupefacientes, el Convenio Internacional de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas, la Convención de 1998 Contra el Tráfico Ilícito, está muy claro lo que figura en las Listas I y IV y debe entenderse por "Cannabis y su resina".


Lo que parece evidente es que los Growshop debeis luchar a que se os de plena seguridad de la legalidad de cultivar y mostrar plantas de cannabis con fines distintos a la producción, tenencia o consumo de estupefacientes, para lo cual no es necesario una autorización especial, a tenor de la Ley 17/67, que sólo obliga a solicitar autorización previa a quien desee cultivar cáñamo con la intención de producir estupefacientes. Es también importante ir recogiendo opiniones de distintos juristas a fin de crear un clima de seguridad legal.



Existe una añeja ley de 1967, nº 17 de 8 de abril, Normas Reguladoras de Estupefacientes, en cuyos artículos 7 a 10 regula el cultivo de plantas destinadas a la producción de sustancias estupefacientes o que se puedan emplear como tales, obligando a solicitar una autorización administrativa para proceder al cultivo con estos fines.


Si el cultivo se realiza con intención distinta a la producción de estupefacientes, no es obligado solicitar autorización legal. Esta intención puede ser fines hortícolas u ornamentales, por lo que, con este ánimo, cualquier persona puede cultivar las plantas que desee, sin límite de número y sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad, ni penal ni administrativa.



Esta ley tampoco prohibe el cultivo de la planta de la cannabis, pues guarda silencio sobre si se debe o no pedir autorización previa para cultivar la planta destinada a otros fines (hortícolas).



Esta ley de 1967 no está derogada expresamente, teniendo preceptos de dudosa actualidad por la publicación de diversas leyes posteriores que han supuesto por vía de hecho la desaparición de órganos, competencias, prohibiciones, derechos y régimen sancionador que establecía la ley 17/67 para regular los estupefacientes.


Entre esas leyes posteriores tenemos actualmente los artículos 368 del Código Penal de 1995 y 25.1 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana de 1992.


El artículo 368 del Código Penal tampoco prohibe el cultivo de la planta de cannabis. Se trata de un artículo que tipifica un delito contra la salud pública y exige ejecutar actos de cultivo con ánimo de difundir drogas entre terceras personas. Por drogas tóxicas se entiende lo que aparece en las "Listas Internacionales" (cogollos, el hachís que se obtiene de la resina de la planta, los extractos, las tinturas o sintetizar el principio activo tetrahidrocannabinol).


No existen géneros de la planta de la cannabis que estén prohibidos. La planta de la cannabis es una especie no estabilizada con una fuerte plasticidad genética, que tiene al menos un centenar de variedades, y esto afecta al terreno legal, pues no existe ninguna "especie" o "variedad" prohibida.

. La jurisprudencia, además, siempre exige que se ejecute el cultivo con un ánimo de difundir drogas entre terceras personas (Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 19-9-83 (RJ 1983\4556), 21-12-1983 (RJ 1983\4556), 31-01-84 (RJ 984\442), 10-4-1984 (RJ 1984\2345), 17-3-94 (1994\2334), y 12-4-00. Se trata de uno de los elemento del tipo que exige dicha infracción penal, lo cual no hay la mínima evidencia viendo un cultivo de plantas de cannabis.


2.- CONCLUSIONES:


1ª.- Las Listas del Convenio Unico de 1961 no declara la planta de la cannabis como "prohibida". Ninguna ley internacional o nacional lo hace. Puede cultivarse libremente cualquier planta de cannabis, tenga o no tenga tetrahidrocannabinoles.


2ª.- Son sustancias prohibidas lo que debe entenderse por "cannabis" y "resina de cannabis", conforme indica el artículo 1º del mismo Convenio Internacional.


3ª.- El código penal sólo castiga el cultivo de la planta de la cannabis que se haga con el objeto de difundir entre terceras personas cualquier estupefaciente de las Listas Internacionales.


4ª.- Las Fuerzas de seguridad y autoridades sanitarias no pueden incautar ni arrancar un cultivo de plantas de cannabis, ni aplicar el artículo 368 del Código Penal ni la Orden de Plantas Prohibidas al cultivo de plantas de cannabis sin tener indicios de su difusión o venta a terceras personas. Pueden incurrir en serios delitos si decomisan esquejes de cannabis sin motivo alguno.


5ª.- El cultivo para mostrar plantas, incluso para autoconsumo, tampoco es una infracción administrativa del artículo 25.1 de la Ley 1/92, pues las faltas administrativas solo pueden sancionarse si están consumadas.


Para que se pueda iniciar un expediente sancionador es necesario que las plantas hayan cogollado y secado. Entonces el cultivador tendría unos cogollos secos, que si tienen THC, los saca fuera de su domicilio y carece de una autorización legal, poseería de forma ilícita un "estupefaciente" de los que figuran en la Lista I y IV del Convenio Unico de 1961, y le podrían multar con más de trescientos euros.


El presente Informe legal forma parte del Plan Pié, de fecha 1 de febrero de 2008, consistente en carta de presentación y 6 anexos, estando en los Grow Shops a disposición del público y autoridades judiciales, policiales y sanitarias. Fdo. Enrique Fornes. Licenciado en derecho. :trufa:

Autor:  kemelofumo [ Vie Feb 06, 2009 7:20 pm ]
Asunto:  Re: Apadrina un esqueje en Vigo

VARIEDADES DE ESQUEJES DISPONIBLES
1-Psicodelicia
2-Arjans Ultra Haze #1
3-Ahghani #1
4-WhiteTrufa 1.0.2
En breves podran ser incluidas más variedades de momento sólo se nombra las aseguradas y disponibles. En breves se podra ofrecer Orange Bud, Shiva, Thai y otras.
Los esquejes se entregaran con 15 dias de enraizado ya listos para el transplante. Para más información ponerse en contacto con el administrador.

Autor:  gasty [ Lun Sep 07, 2009 10:51 pm ]
Asunto:  Re: Apadrina un esqueje en Vigo

buenasss la verda es una idea cojonuda tendria k extenderse mas , a demas sitioss sin unionn poco movimientooo
Un saludo

Autor:  kemelofumo [ Mar Sep 08, 2009 8:36 pm ]
Asunto:  Re: Apadrina un esqueje en Vigo

Buenas de nuevo. En Vigo y alrededores actualmente hay bastante actividad cannabica y están a punto de formarse clubs de usuari@s en el Morrazo y Porriño, la asociación Avemaria de Vigo está creciendo y en un futuro proximo se van a hacer algunas cosas interesantes en esta ciudad. Va poco a poco pero con paso firme.
Un saludo.

Autor:  quintas [ Mar Ene 12, 2010 9:48 am ]
Asunto:  Re: Apadrina un esqueje en Vigo

Hey,¡¡¡¡¡ cuidado!!!!.
Hay que saber muy bien de donde vienen los esquejes.
Si son de una planta madre revegetada seguramente tengan bastantes trazas de THC. Y si te paran con ellos...... marrón.

¿Cómo reaccionaría un Guardia Civil si te para en un control de carretera haciendo un traslado de esquejitos? Yo creo que lo primero que harían sería llevarte al cuartelillo. Aunque no tenga THC para él va a seguir siendo droga, aunque sea cáñamo industrial. Y aunque no te manden pa la cárcel el susto y los nervios no te los quita nin DEUS :adora: :p3d: . LO DIGO POR EXPERIENCIA.

Autor:  kemelofumo [ Mar Ene 12, 2010 9:26 pm ]
Asunto:  Re: Apadrina un esqueje en Vigo

Tienes muchisisma razon se trata de ser discreto, no andarlo paseando por la calle y tal. El detalle del esqueje de una revegetada es importante, contiene thc ya es una planta madura :o Y tal como dices te van a buscar las cosquillas, tocarte , las narices, tratar de multarte y hasta si es posible intentar condenarte por algo, enviar un bonito comunicado a la prensa conforme que han detenido y condenado a un enemigo de la salud publica. Sobre todo hoy en dia que no existe la presuncion de inocencia.
Si buena te la pueden montar por un simple e inocente esqueje los :cop: :len: :carakulo:, puedes ver unos ejemplos en estas entradas de mi blog basada en hechos reales:

Miedo y asco en Beade
La loteria del estado

En cambio algunos grow reconocen hacer intercambio desde hace algún tiempo basandose en el plan PIE.

Autor:  canido29 [ Lun Abr 12, 2010 4:26 pm ]
Asunto:  Re: Apadrina un esqueje en Vigo

hola compas
tengo eskejes de crem carml y en brebe de sandstrom
saluds

canido@hotmail.com

Autor:  kemelofumo [ Vie Abr 16, 2010 4:57 pm ]
Asunto:  Re: Apadrina un esqueje en Vigo

Vale muy bien ya hablaremos del tema y se lo comentare a alguna gente :chachi:
Aún tengo que devolverte unas macetas, la santa sativa es desesperante no termina de hacerse ni que la mates al final va a ir a la basura no puedo apagar el indoor por su culpa y para nada.....además....
Mantengo una madre de la arjan 3 nada más, tengo Afghani y Thaiga de la mia pero aún es pronto para hablar de esquejes por mi parte.
Seguimos en contacto.

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